Actividades prohibidas para las MiPymes en Cuba

El 19 de agosto de 2024, se dio a conocer la edición Ordinaria 78 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la cual incluye el Decreto 107/2024. Este decreto regula las actividades actividades prohibidas para las MiPymes en Cuba, así como para las cooperativas no agropecuarias (CNA) y los trabajadores por cuenta propia (TCP).

La nueva normativa establece un conjunto de 125 actividades económicas que están prohibidas para ser gestionadas por entidades privadas, lo cual representa una restricción significativa para ciertos sectores. Esta medida busca centralizar y controlar actividades estratégicas, limitando la participación del sector privado en áreas clave de la economía.

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Ventana emergente

Actividades no autorizadas a ejercer por las MiPymes

Entre las actividades prohibidas para las MiPymes en Cuba se incluyen sectores como la silvicultura, la industria manufacturera, el comercio, y las actividades culturales.

En el caso de la silvicultura, el decreto prohíbe tanto los servicios de apoyo como otras actividades forestales, así como la extracción de madera, con la excepción de la producción de carbón vegetal y leña. Además, la pesca de especies protegidas, amenazadas o en peligro de extinción, así como aquellas especies tóxicas o con restricciones, queda exclusivamente en manos del Estado, asegurando así la preservación de los recursos naturales.

Por otro lado, la normativa también impide la fabricación de calzado ortopédico especializado, un sector que requiere altos estándares de calidad y precisión, y la fabricación, instalación, reparación y mantenimiento de equipos médicos de electromedicina, áreas que se consideran críticas para la salud pública y que, por tanto, se reservan para la gestión estatal.

En cuanto a la infraestructura, se establece que la gestión de sistemas de alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales en asentamientos con más de 1,000 habitantes no pueden ser administrados por el sector privado, a excepción del servicio de limpieza de fosas, el cual solo está permitido si se realiza con equipos especializados y debidamente certificados, garantizando así la calidad y seguridad del servicio.

Para los trabajadores por cuenta propia, se han impuesto restricciones adicionales, como la prohibición de participar en el comercio al por mayor, especialmente en la venta mayorista de productos como ron, cigarros y tabacos, tanto torcidos como en rama. Esta medida busca mantener un control riguroso sobre la distribución de estos productos, que son considerados de alta demanda y relevancia económica.

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ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA EL SECTOR PRIVADO EN CUBA 2024

Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
1-Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales (0170).
2-Silvicultura y otras actividades forestales (0210).
3- Extracción de madera. Se exceptúa la producción de carbón y leña (0220).
4- Servicios de apoyo a la servicultura (0240).
5- Pesca de especies con régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción, tóxicas y las restringidas, estas últimas destinadas solo a la actividad estatal (0311).
Sección B: Explotación de minas y canteras
6-Extracción de carbón de piedra y lignito (0510 y 0520).
7-Extracción de petróleo crudo y gas natural (0610 y 0620).
8-Extracción de minerales metalíferos (0710, 0721, 0722 y 0729).
9-Explotación de otras minas y canteras (0891, 0892, 0893 y 0899). Se exceptúa la extracción, aserrado, fragmentación y trituración de piedra de construcción; la extracción, dragado, fragmentación y trituración de arena para la construcción y gravilla; la extracción de arcilla no refractaria y explotación de graveras y canteras de arena para la construcción.
10-Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural. Se exceptúan las actividades de apoyo a minas y canteras para la arena, piedras para la construcción y arcillas (0910 y 0990).
Sección C: Industria manufacturera
11. Elaboración de azúcar (1072).
12. Producción de aguas minerales naturales (1104).
13. Elaboración de productos de tabaco (1200).
14. Fabricación de calzado ortopédico especializado (1520).
15. Impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, incluye cuños, gomígrafos y papel moneda y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación vigente (1811). Se exceptúan los productos asociados a la promoción de la actividad comercial.
16. Fabricación de coque (1910).
17. Fabricación de productos de la refinación del petróleo, incluye la producción, distribución y comercialización de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos de origen fósil (1920). Se exceptúa la producción, distribución y comercialización de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos con fuentes renovables de energía (biomasa cañera, forestal, biogás, etanol y biodiesel). En el caso del etanol y biodiesel conlleva autorización de la instancia competente con el objetivo de no afectar la producción y consumo de alimentos.
18. Fabricación de sustancias químicas básicas de abono y compuestos de nitrógeno y de plásticos y caucho sintético en formas primarias (2011). Se exceptúa la producción de artículos varios de plástico o caucho.
19. Fabricación de pólvoras propulsoras, productos pirotécnicos, incluidas cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, fósforos y otros explosivos (2029).
20. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos naturales incluyendo la mezcla de plantas medicinales y la definición de alegaciones terapéuticas para estos productos (2100).
21. Fabricación de metales comunes (2410, 2420 y 2421). Se exceptúa la fundición de metales.
22. Fabricación de armas y municiones (2520).
23. Fabricación de insignias militares (2599).
24. Fabricación de equipos médicos (electromedicina) (2660).
25. Fabricación de pilas, baterías y acumuladores (2720).
26. Fabricación de vehículos automotores (2910).
27. Construcción de buques, estructuras flotantes, embarcaciones de recreo y deporte, así como otras embarcaciones (3011 y 3012).
28. Fabricación de locomotoras y material rodante (3020).
29. Fabricación de aeronaves, naves especiales, medios no tripulados y maquinaria conexa (3030).
30. Fabricación de vehículos militares (3040).
31. Fabricación de motocicletas (3091). Se exceptúa partes y piezas, vehículos de propulsión manual (carretillas, carritos para equipaje, para supermercado, y otros) y de tracción animal.
32. Fabricación de uniformes militares (3290).
33. Reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones (3311).
34. Reparación y mantenimiento de equipos médicos (electromedicina) (3313).
35. Instalación de equipos médicos (electromedicina) (3320).
Sección D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
36-Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica con fuentes renovables de energía (solar fotovoltaica, eólica, bioenergía o hidráulica) al Sistema Eléctrico Nacional, o al sector no residencial (según definición de la Unión Nacional Eléctrica cumpliendo los requisitos técnicos establecidos. También se exceptúa el servicio de carga a vehículos eléctricos, a partir de fuentes renovables de energía, tanto a personas jurídicas como naturales (3510).
37-Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías (3520).Se exceptúa el biogás.
38-Producción, distribución y comercialización de vapor y de aire acondicionado (3530). Se exceptúa la producción de hielo y la producción, distribución y comercialización de vapor y aire acondicionado cuando la fuente es con las energías renovables.
Sección E: Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación
39-Captación, tratamiento y distribución de agua mediante redes de acueducto, camiones cisterna o por otros medios, en aquellos asentamientos cuya población, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información supere el mínimo de mil habitantes, en consecuencia, en comunidades de menos de mil habitantes, estas actividades están permitidas (3600). Se exceptúa de la prohibición anterior (comunidades de mas de mil habitantes), el servicio mediante camiones cisterna para actividades económicas y la población, para estas últimas solo podrá prestarse a través de las empresas de acueducto y alcantarillado.
40- Gestión de sistemas de alcantarillado y de instalaciones de tratamientos de aguas residuales en aquellos asentamientos cuya población, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información supere el mínimo de mil habitantes, en consecuencia, en comunidades de menos de mil habitantes, estas actividades están permitidas. (3700). Se permite el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equipos especializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridad del agua en cada territorio.
41-Recogida de desechos peligrosos que implique el manejo de los productos químicos siguientes: fibras de amianto fisolito (asbesto blanco), belirio, arsénico, mercurio, plomo, cadmio y cromo, así como cualquier otro químico que tenga características de cancerígeno o esté prohibido su uso en el país (3812).
42. Manejo de los desechos peligrosos que tengan como componentes los productos químicos siguientes: fibras de amianto fisolito (asbesto blanco), belirio, arsénico, mercurio, plomo, cadmio y cromo. Se prohíbe la apertura de baterías de plomo ácido (3822).
43-Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos (3900).Se exceptúan actividades como la recogida de residuos sólidos urbanos, desechos plásticos y otros aprovechables.
Sección F: Comercio al por mayor (mayorista) y al por menor (minorista); reparación de vehículos automotores y motocicletas
A la presente sección no se le incorporan los números correspondientes al Clasificador Nacional de Actividades Económicas, excepto en la actividad de galerías. En este caso, se adopta la fórmula de listar los productos que se prohíben comercializar de forma minorista y mayorista, así como se definen prohibiciones y requerimientos para el ejercicio del comercio al por mayor. El comercio al por mayor de los productos autorizados en esta sección, solo puede realizarse por las MiPymes privadas y las Cooperativas no Agropecuarias, como actividad principal y mediante contratos con participación de entidades estatales.
44-Comercio al por mayor de los trabajadores por cuenta propia.
45. Venta de mercancías al por menor y al por mayor importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista ; así como madera, armas de fuego, municiones, productos farmacéuticos y medicinas, sellos y monedas, medios no tripulados (aéreos, terrestres y marítimos), medios de transporte (excepto bicicletas), metales y minerales metalíferos, combustibles (excepto leña, biogás y lubricantes), medios técnicos y equipos de seguridad y protección física. El carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores. La miel solo puede ser comercializada a empresas estatales. Los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo pueden comercializarse al sistema de salud pública.
46. Venta de mercancías al por mayor de ron, cigarros y tabacos torcidos y en rama.
47-Actividades de galerías de arte comerciales (4773).
Sección G: Transporte y almacenamiento
48-Transporte por tuberías, incluye la explotación de gasolineras (4930).
49-Transporte marítimo en aguas internacionales, de cabotaje y para actividades turísticas la explotación de embarcaciones de excursión, de crucero o de turismo y el alquiler de embarcaciones de placer con tripulación para el transporte marítimo y de cabotaje (5011 y 5012).
50-Transporte por vía aérea (5110 y 5120).
51-Almacenamiento y depósito (5210).
52-Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre. Comprende la explotación de terminales, estaciones ferroviarias, instalaciones de manipulación de mercancías, vías y patios ferroviarios, carreteras, peajes, puentes y túneles (5221). Se exceptúa la explotación de aparcamiento o garajes.
53-Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático. Comprende la explotación de marinas, espigones, terminales, puertos y faros; actividades de navegación, atraque, practicaje y salvamento (5222).
54-Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo (5223).
55-Otras actividades de apoyo al transporte, comprende los servicios transitarios; emisión y tramitación de documentos de transporte y conocimientos de embarque; servicios de agentes de aduanas; servicios de administración y de agente de buques (5229).
56-Actividades Postales (5310). Se exceptúa la labor del agente postal en el servicio postal universal, la cual solo puede ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia. Igualmente, se exceptúan los servicios no básicos de paquetería y mensajería.
57-Actividades de Mensajería (5320). Se exceptúan los servicios de entrega a domicilio (mensajero).
Sección H: Actividades de alojamiento y de servicios de comida
58-Actividades de campismo, parques de vehículos de recreo y parques de caravanas, suministro de alojamiento en campismos, campamentos recreativos y campamentos de caza y de pesca, para estancias cortas. Suministro de espacios e instalaciones para vehículos de recreo (5520).
Sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones
59- Edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte (5811, 5812, 5813). Se exceptúa la maquetación y encuadernación de tesis.
60- Producción audiovisual y cinematográfica profesional (5911). Se exceptúa la amparada en el Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”, de 25 de marzo de 2019.
61- Actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo (5914) que incluye películas, documentales, series, novelas u otras obras similares; así como su puesta a disposición del público a través de soportes informáticos.
62- Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos (5920). Se exceptúa actividades de grabación y post producción de sonido y licencias para vendedores de discos ya aprobadas, la operación y/o arrendamiento de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística. Se ratifica la prohibición de emitir nuevas licencias para vendedores de discos.
63-Transmisiones de radio (6010).
64-Programación y transmisiones de televisión (6020).
65-Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite que comprende el servicio público de acceso a internet; servicio telefónico básico; servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestre; servicio de telefonía virtual; servicio de acceso a internet al público; servicio de conducción de señales; infraestructura física para alojamiento y hospedaje; operación de centros de datos públicos; servicio de cabina y estaciones telefónicas públicas; servicio de telecomunicaciones de valor agregado; servicio de centro de contacto; servicio de radiocomunicación móvil troncalizado; explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de transmisión de voz, datos, texto, sonido y vídeo utilizando una infraestructura de telecomunicaciones; proveedor de infraestructura de telecomunicaciones; servicio de televisión por suscripción y el servicio de soporte a la trasmisión de radiodifusión (6110, 6120, 6130).
66- Otras actividades de telecomunicaciones que comprende la explotación de estaciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones conexas operacionalmente conectadas con uno o varios sistemas de comunicaciones terrestres y capaces de transmitir o recibir telecomunicaciones por satélite; suministro de servicios telefónicos y de Internet en instalaciones abiertas al público; suministro de servicios de telecomunicaciones por las conexiones de telecomunicaciones existentes y reventa de servicios de telecomunicaciones (es decir, compra y reventa de capacidad de red sin prestación de servicios adicionales) (6190). Se exceptúa el servicio de provisión de aplicaciones en el entorno de internet y el suministro de aplicaciones especializadas de telecomunicaciones, como detección por satélite, telemetría de comunicaciones y utilización de estaciones de radar.
67-Actividades de ciberseguridad que comprende el servicio de ciberseguridad, investigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la red pública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos Locales del Poder Popular y las infraestructuras criticas de las TIC, entendido este como servicio que incluye la reducción de riesgos y vulnerabilidades, la creación de capacidades para detectar y gestionar eventos e incidentes y el fortalecimiento de la resiliencia en el ciberespacio; ejecución de ciberataques simulados o técnicas para detectar vulnerabilidades en los sistemas informáticos soportados sobre las redes públicas de telecomunicaciones (técnicas de “hacking ético”) (6203).
68- Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas que comprende el su ministro de infraestructura para servicios de hospedaje y servicio de instalación y operación de centros de datos públicos (6311).
69- Agencia de Noticias y otras actividades de servicio de información como información telefónica, búsqueda de información a cambio de una retribución y selección de noticias, recortes de prensa, y otros. (6391 y 6399).
Sección J: Actividades financieras y de seguros
70- Intermediación monetaria que comprende las operaciones de intermediación financiera y servicios afines que realizan los bancos, tales como captar, recibir y mantener depósitos; recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamiento; prestar servicios de pagos; realizar operaciones de compra de monedas, metales preciosos y valores, entre otras (6411 y 6419).
71- Actividades de sociedades en cartera (6420).
72- Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares (6430).
73- Arrendamiento financiero (6491, 6492 y 6499).
74- Seguros de vida y seguros generales (6511 y 6512).
75- Reaseguros (6520).
76- Fondos de pensiones (6530).
77- Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros (6611, 6612 y 6619).
78- Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones. Se exceptúa los agentes de seguros (6621 y 6629).
69- Actividades de gestión de fondos (6630).
Sección K: Actividades inmobiliarias
80-Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Se exceptúa el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios (6810).
81-Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
Se exceptúa la intermediación en la compra, la venta y el alquiler de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata (6820).
Sección L: Actividades profesionales, científicas y técnicas
82-Actividades profesionales y técnicas (6910, 6920, 7010, 7020, 7110, 7120, 7210, 7220, 7310, 7320, 7490, 7500, 8211). Se exceptúa la teneduría de libros; diseño, decoración y fotografía; programadores de equipos de cómputo; los traductores de documentos y traductores e intérpretes certificados y los veterinarios de animales de compañía.
Sección M: Actividades de servicios administrativos y de apoyo
83- Alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos (7721). Se exceptúa el alquiler de bicicletas, el billar y otros juegos de mesa.
84- Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares (7740). Se exceptúa obras protegidas por derechos de autor y de propiedad industrial.
85- Actividades de empleo (7810, 7820 y 7830).
86- Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos. Las actividades dedicadas principalmente a vender servicios de viajes, de viajes organizados, de transporte y de alojamiento al público en general y a clientes comerciales. La organización de paquetes de servicios de viajes para su venta, a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos que pueden incluir uno o varios de los elementos siguientes: Transporte, Alojamiento, Comidas, Visitas a museos, lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos teatrales, musicales o deportivo (7911, 7912).
87- Servicios de reserva y actividades conexas, que incluye prestación de otros servicios de reservas relacionados con los viajes: reservas de transporte, hoteles, restaurantes, alquiler de automóviles, entretenimiento y deporte, entre otros; prestación de servicios de intercambio en régimen de tiempo compartido o multipropiedad; actividades de venta de billetes para obras de teatro, competiciones deportivas y otras actividades de diversión y entretenimiento; prestación de servicios de asistencia a los visitantes: suministro a los clientes de información sobre los viajes y actividades de guías de turismo; y actividades de promoción turística. Se exceptúa los que realizan la gestión de alojamiento vinculados con los arrendadores de viviendas o habitaciones, el gestor de pasajeros en piquera y la gestión de transportación con pasajeros con fines no turísticos (7990).
88- Actividades de seguridad y protección (8010). Se exceptúa las actividades de portero; cuidador de inmuebles y edificios múltiples, sereno, siempre que se enmarque en el perímetro del lugar que protege. Esta actividad solo puede ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia. No puede autorizarse esta actividad sobre una persona específica como “guarda espalda” o “escolta”, ni tener alcance en la vía pública.
89- Actividades de servicios de sistemas de seguridad (8020). Se exceptúa la instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos mecánicos o electrónicos de cierre, cajas de caudales y cajas fuertes, con alcance solo para domicilios y vehículos automotores.
90- Actividades de centro de llamadas (8220).
91- Convocatoria y organización de eventos internacionales. Se exceptúa la participación en la gestión y servicios para el desarrollo de tales eventos, a solicitud de la entidad que las convoca. (8230)
92- Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, incluye redacción de actas, registros y transcripción de materiales en las empresas (8299).
Sección N: Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria
93- Actividades de la administración pública (8411).
94-Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales (8412).
95-Regulación y facilitación de la actividad económica (8413).
96-Administración de actividades relacionadas con los censos de población y viviendas (8415).
97-Relaciones exteriores que incluye tramitar o coordinar la atención a las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país; gestionar los actos de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Estado y del Gobierno cubanos; tramitar la legalización de documentos cubanos y extranjeros para surtir efecto en el exterior y el territorio nacional, respectivamente; gestionar o tramitar visas y otros documentos que sean emitidos por los consulados (8421).
98-Actividades de defensa (8422).
99-Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (8423).
100-Actividades de seguridad social (8430).
Sección Ñ: Enseñanza
101-Enseñanza. Se el cuidado de niños, previa autorización del director de Educación de la Administración Municipal, los profesores de artes y otras artes; profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma; repasadores; clases de gimnasia aerobia; instructores de automovilismo y para la práctica de ejercicios físicos que no incluye las artes marciales (8510, 8511, 8513, 8521, 8522, 8523, 8530, 8549 y 8562). No se aprueba la constitución de academias. Las formas de gestión no estatales no titulan en ninguna de las modalidades docentes ni emiten certificados de cursos o talleres. Las actividades de profesores de idioma, repasadores, taquigrafía, mecanografía, de música y otras artes solo pueden ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia, sin que puedan contratar otros trabajadores para ejercer tal actividad. Los profesores de música y otras artes no pueden realizar esta actividad en instituciones estatales.
Sección O: Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
102- Actividades técnicas y profesionales vinculadas a la asistencia médica y social de los servicios de salud (hospitales, policlínicos y similares), que incluyen las relacionadas con la medicina natural y tradicional dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud, en todos sus niveles, por las formas de gestión no estatal. (8610).
103- Actividades de médicos y odontólogos y las investigaciones médicas y científicas en humanos (8620).
104- Otras actividades de atención de la salud humana, actividades de los servicios farmacéuticos y ópticos (8690).
105- Actividades de atención de enfermería dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud (8710).
106- Actividades de atención en instituciones para personas con discapacidad intelectual, adictos y personas con trastornos psicomentales (8720).
107- Otras actividades de atención en instituciones que comprende la prestación de servicios para personas de edad y con discapacidad en instituciones (8790).
108- Actividades de asistencia social (8810, 8890). Se exceptúan el cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores en los domicilios de estas personas o en las instituciones del Sistema Nacional de Salud. El cuidado también puede realizarse en las residencias permanentes o de cuidados diurnos, previo aval del director general de salud de la administración municipal correspondiente.
Sección P: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
109- Actividades de periodistas (9000).
110- Actividades de programación cultural de música, artes escénicas, libros, artes plásticas, cine, patrimonio y trabajo cultural comunitario. (9000).
111- Gestión de salas de conciertos, de video, galerías de arte, librerías, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares (9000). Se exceptúa la venta de libros de usos.
112- Actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas. Se prohíbe el ejercicio profesional con fines de comercialización sin representación estatal a artistas sea de forma individual o colectiva, con la excepción de lo previsto para el creador audiovisual y cinematográfico independiente en el Decreto-ley 373
113- Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos y centros de información (9101).
114- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos (9102).
115- Actividades de zoológicos y reservas naturales (9103).
116- Actividades de juegos al azar y apuestas (9200).
117- Gestión de instalaciones deportivas, la gestión de campos de golf y de boleras (9311). Se exceptúa los gimnasios de musculación y el arrendamiento de piscinas. En el caso de piscinas en inmuebles de propiedad personal, se permite la actividad, siempre que estas últimas estén inscritas en el títulos de propiedad del inmueble donde se encuentren.
118- Actividades de clubes deportivos (9312).
119- Otras actividades deportivas, actividades de productores o promotores de competiciones deportivas, de árbitros, jueces, cronometradores y gestión de reservas de pesca; gestión de reserva de pesca y caza deportiva (incluye buceo), actividades de guía de montaña, actividades de apoyo para la caza y la pesca deportiva o recreativa. Se exceptúa la pesca comercial (9319).
120- Otras actividades de esparcimiento y recreativas (9329), que incluye actividades de parques recreativos y playas, comprendido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, y otros; gestión de instalaciones de transporte recreativo; por ejemplo, puertos deportivos; alquiler de equipo de esparcimiento y recreo como parte integral de los servicios de esparcimiento; y gestión (explotación) de juegos accionados con monedas. Se exceptúa la gestión de bares, discotecas, pistas de baile y la organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas.
Sección Q: Otras actividades de servicios
121-Actividades de asociaciones empresariales profesionales (9411 y 9412).
122-Actividades de sindicatos; no incluye el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley (9420).
123-Actividades de otras asociaciones (9491, 9492 y 9499).
124-Pompas fúnebres y actividades conexas (Servicios Necrológicos) (9603). Se exceptúa el mantenimiento de tumbas y mausoleos.
Sección R: Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales
125-Actividades de organizaciones internacionales y de misiones diplomáticas y consulares (9900).

En el ámbito cultural y educativo, el decreto también introduce limitaciones significativas. A las entidades privadas no se les permite convocar ni organizar eventos internacionales, ni realizar actividades de programación cultural, salvo que se trate de la gestión y servicios relacionados con dichos eventos.

Asimismo, se ha modificado la regulación previa en lo que respecta a la enseñanza, prohibiendo la creación de academias y la emisión de certificados de cursos y talleres.

Además, se prohíbe la formación de grupos artísticos como circos, compañías, orquestas y bandas, así como la promoción y comercialización de catálogos de artistas y otras especialidades artísticas, lo cual restringe considerablemente el desarrollo independiente en el sector cultural.

En conjunto, estas restricciones reflejan un esfuerzo del gobierno cubano por mantener un control estricto sobre sectores estratégicos y actividades económicas clave, limitando la expansión y autonomía del sector privado en la isla.


Debate en los foros sociales y sitios oficiales sobre las actividades prohibidas para las MiPymes en Cuba

Las recientes restricciones impuestas por el Decreto 107/2024 han suscitado un considerable debate en los foros sociales y sitios oficiales, donde los ciudadanos han expresado una amplia gama de opiniones. Estos comentarios reflejan preocupaciones profundas sobre el impacto de estas medidas en el desarrollo económico del país y el papel del sector privado en la revitalización de la economía cubana.

Sobre las actividades prohibidas para las MiPymes en Cuba por ejemplo, Mario expresó su asombro ante la cantidad de prohibiciones impuestas, destacando el estricto control gubernamental que limita la autonomía del sector privado. Su comentario resuena con la preocupación generalizada de que estas regulaciones podrían sofocar la iniciativa privada en lugar de fomentar su desarrollo.

Pedro, por su parte, señaló que la mayoría de estas prohibiciones continúan limitando el progreso del país. Este sentimiento es compartido por muchos, quienes consideran que las restricciones podrían estar frenando el crecimiento económico en lugar de facilitarlo. Manu, en una opinión detallada, criticó lo que percibe como un freno innecesario al desarrollo económico, argumentando que muchas de las restricciones, especialmente en las actividades recreativas y culturales, suponen una "mordaza a la creatividad". Manu sugirió que, en lugar de prohibir, el gobierno debería considerar un sistema de licencias y validación bajo normas internacionales, lo que permitiría al sector privado operar bajo regulaciones claras y competitivas.

Leo, con un enfoque más práctico, expresó la necesidad de tener un canal claro de comunicación para los trabajadores por cuenta propia (TCP) que desean aclarar dudas sobre estas nuevas regulaciones. Su comentario resalta la importancia de la transparencia y el acceso a la información para los ciudadanos afectados por estas medidas.

Taran aportó un ejemplo específico de cómo la prohibición podría estar afectando la gestión de espacios comunitarios. Sugirió que, en lugar de mantener estos espacios sin un cuidado adecuado, se podría otorgar su gestión a ciudadanos locales interesados, lo que no solo mejoraría la infraestructura, sino que también involucraría a la comunidad en la preservación de los bienes públicos.

Rogelio y José Julián abordaron la cuestión desde una perspectiva más amplia, sugiriendo que estas prohibiciones podrían estar frenando el potencial de las fuerzas productivas del país. Rogelio abogó por una mayor integración entre las empresas estatales y privadas, argumentando que tal colaboración podría mejorar la gestión de recursos y la toma de decisiones, lo cual es crucial para sacar al país de su actual decadencia económica.

Finalmente, Enrique planteó una cuestión fundamental: ¿por qué estas decisiones no se discuten o analizan con el pueblo? Este comentario pone de relieve la necesidad de un proceso más participativo y transparente en la toma de decisiones, lo cual podría generar un mayor apoyo de la población y mejores resultados en la implementación de políticas económicas.

En resumen, las opiniones recogidas en diversos foros muestran una preocupación generalizada sobre las implicaciones de las nuevas prohibiciones para el sector privado en Cuba. Los ciudadanos temen que estas restricciones puedan obstaculizar el desarrollo económico y sugieren la necesidad de revisar y adaptar estas medidas para fomentar un entorno más favorable para el crecimiento de la economía nacional.


Actividades aprobadas para las MiPymes en Cuba:

Si anda en busca de las actividades aprobadas para las MiPymes en Cuba debe revisar cada una de las secciones del listado anterior y asegurarse de que las actividades que pretende realizar no están incluidas.

En un entorno económico marcado por regulaciones rigurosas, las MiPymes en Cuba enfrentan una serie de limitaciones en cuanto a las actividades que pueden llevar a cabo.

Desde sectores como la industria manufacturera, actividades financieras y de seguro, hasta actividades inmobiliarias, el gobierno cubano impone restricciones estrictas que delinean el alcance de las operaciones empresariales.

El listado ofrece una por una las actividades prohibidas para las MiPymes en la isla, destacando las áreas restringidas y proporcionando una visión integral de los desafíos que enfrentan los emprendedores en este contexto específico


Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Cubadebate

Clasificador Nacional de Actividades Económicas