Actividades prohibidas para las MiPymes en Cuba

El 19 de agosto de 2024, se dio a conocer la edición Ordinaria 78 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la cual incluye el Decreto 107/2024. Este decreto regulaba las actividades actividades prohibidas para las MiPymes en Cuba, así como para las cooperativas no agropecuarias (CNA) y los trabajadores por cuenta propia (TCP).

La normativa estableció un conjunto de 125 actividades económicas que estuvieron prohibidas para ser gestionadas por entidades privadas, lo cual representaba una restricción significativa para ciertos sectores y buscaba centralizar y controlar actividades estratégicas, limitando la participación del sector privado en áreas clave de la economía.

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La publicación en la Gaceta Oficial el 28 de julio de 2026 del Decreto 160/2026 permitió nuevamente regular las actividades no autorizadas a ejercer por el sector no estatal y definir los límites para cada tipo de actor económico.

Actividades no autorizadas a ejercer por las MiPymes

Las nuevas actividades autorizadas en Cuba representan una ampliación importante de las posibilidades para las formas de gestión no estatal.

A continuación tiene el listado oficial por cada sección de las actividades no autorizadas para ejercer por los actores económicos no estatales en Cuba

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ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA EL SECTOR PRIVADO EN CUBA 2026

Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
1- Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales (0170).
2- Pesca de especies protegidas, amenazadas o en peligro de extinción, tóxicas y las restringidas, estas últimas destinadas solo a la actividad estatal (0311).

Sección B: Explotación de minas y canteras
3-Extracción de petróleo crudo y gas natural (0610 y 0620).
4-Extracción de minerales metalíferos (0710, 0721, 0722 y 0729).
5-Explotación de otras minas y canteras (0891, 0892, 0893 y 0899). Autorizable o condicionada, requiere la autorización y licencias correspondientes.

Sección C: Industria manufacturera
6- Elaboración de productos de tabaco (1200).
7- Fabricación de calzado ortopédico especializado a la medida (1520).
8- Impresión o emisión de moneda, sellos, timbres, títulos, cheques, cuños oficiales y documentos de garantía (1811).
9- Fabricación de productos de la refinación del petróleo (1920).
10- Fabricación de sustancias químicas básicas (2011).
11- Fabricación de pólvoras, productos pirotécnicos, detonadores, fósforos y otros explosivos (2029).
12- Fabricación de productos farmacéuticos. Actividad autorizable o condicionada. (2100).
13- Fabricación de metales comunes (2410, 2420 y 2421).
14- Fabricación, reparación y mantenimiento de armas de fuego, neumáticas, sus accesorios y municiones (2520).
15- Fabricación de uniformes e insignias militares (2599, 3290).
16- Fabricación y ensamblaje de vehículos automotores (2910). Autorizable o condicionada.
17- Construcción de buques y embarcaciones (3011 y 3012). Autorizable o condicionada
18- Fabricación de aeronaves y medios no tripulados (3030).
19- Fabricación de vehículos militares (3040).
20- Fabricación y ensamblaje de ciclomotores, motocicletas, triciclos, remolques y semiremolques (3091).

Sección D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
21-Transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica por la red nacional, salvo una modalidad de asociación económica o empresa mixta entre entidades nacionales. (3510).
22- Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías (3520).Se exceptúa el biogás.

Sección E: Agua, saneamiento, desechos y descontaminación
23- Recogida y manejo de desechos peligrosos (3812, 3822).
24- Descontaminación y otros servicios de gestión de desechos (3900). Actividad autorizable o condicionada.

Sección F: Comercio mayorista y minorista; reparación de vehículos
25- El comercio al por mayor de los productos autorizados en esta sección, es una actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia.
26- Venta al por mayor de tabaco torcido y en rama.

Sección G: Transporte y almacenamiento
27- Transporte por tuberías, incluye la explotación de gasolineras (4930).
28- Transporte marítimo internacional, de crucero y turístico (5011 y 5012).
29- Explotación de terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes y túneles (5221).
30- Servicios vinculadas al transporte acuático. (5222).
31- Servicios vinculadas al transporte aéreo (5223).
32- Servicios transitarios, agentes de aduana y de buques, y de documentos de transporte (5229).
33- Servicio postal universal y emisión de sello postal (5310).

Sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones
34- Publicación de periódicos, libros; editoriales y sellos editoriales (5811, 5812, 5813).
35- Producción audiovisual y cinematográfica profesional (5911). Se exceptúa la amparada en el Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”, de 25 de marzo de 2019.
36- Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos (5920). Se exceptúa actividades de grabación y post producción de sonido y licencias para vendedores de discos ya aprobadas, la operación y/o arrendamiento de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística. Se ratifica la prohibición de emitir nuevas licencias para vendedores de discos.
37- Transmisiones de radio (6010).
38- Programación y transmisiones de televisión (6020).
39- Actividades de telecomunicaciones por satélite que comprende el servicio público de acceso a internet; servicio de conducción de señales; operación de centros de datos públicos; servicio de radiocomunicación móvil troncalizado; explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de transmisión de voz, datos, texto, sonido y vídeo utilizando una infraestructura de telecomunicaciones; proveedor de infraestructura de telecomunicaciones; servicio de televisión por suscripción y el servicio de soporte a la trasmisión de radiodifusión (6110, 6120, 6130).
40- Explotación de estaciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones conexas o (6190).
41-Servicios de ciberseguridad, investigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la red pública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos Locales del Poder Popular y las infraestructuras criticas de las TIC, (6203).
42- Agencia de Noticias y otras actividades de servicio de información noticiosa (6391 y 6399).

Sección J: Actividades financieras y de seguros
43- Seguros de vida, generales, y de reaseguros (6511, 6512, 6520).
44- Fondos de pensiones (6530).
45- Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones (6621 y 6629).
Los agentes de seguro es una actividad autorizable condicionada, solo a ejercer por trabajadores por cuenta propia.

Sección L: Actividades profesionales, científicas y técnicas
46- Actividades profesionales y técnicas reguladas (6910, 6920, 7010, 7020, 7110, 7120, 7210, 7220, 7310, 7320, 7490, 7500, 8211). Se exceptúa la teneduría de libros; diseño, decoración y fotografía; programadores de equipos de cómputo; traducción e interpretación certificada, veterinaria y la ingeniería para la energía renovable.

Sección M: Servicios administrativos y de apoyo
47- Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares (7740). Se exceptúa obras protegidas por derechos de autor y de propiedad industrial.
48- Actividades de empleo (7810, 7820 y 7830).
49- Seguridad y protección física (8010). Se exceptúa las actividades de portero; cuidador de inmuebles y edificios múltiples, sereno, siempre que se enmarque en el perímetro del lugar que protege. Esta actividad solo puede ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia. No puede autorizarse esta actividad sobre una persona específica como “guarda espalda” o “escolta”, ni tener alcance en la vía pública.
50- Servicios de sistemas de seguridad (8020).
51- Seguridad y protección a las sustancias peligrosas controladas
52- Centro de llamadas (8220)
53- Convocatoria y organización de eventos internacionales. Se exceptúa la participación en la gestión y servicios para el desarrollo de tales eventos, a solicitud de la entidad que las convoca. (8230)
54- Otras servicios de apoyo; actas, registros y transcripciones empresariales (8299).

Sección N: Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
55- Actividades de la administración pública (8411).
56- Regulación de servicios sanitarios, educativos, culturales, y sociales (8412).
57- Regulación y facilitación de la actividad económica (8413).
58- Censos de población y viviendas (8415).
59-Relaciones exteriores, misiones diplomáticas y organismos internacionales (8421, 9200).
60- Actividades de defensa (8422).
61- Orden público y de seguridad (8423).
62- Seguridad social obligatoria (8430).

Sección Ñ: Educación
63- Enseñanza formal y titulación oficial. (8510, 8511, 8513, 8521, 8522, 8523, 8530, 8549 y 8562). No se aprueba la constitución de academias. Las formas de gestión no estatales no titulan en ninguna de las modalidades docentes ni emiten certificados de cursos o talleres. Las actividades de profesores de idioma, repasadores, taquigrafía, mecanografía, de música y otras artes solo pueden ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia, sin que puedan contratar otros trabajadores para ejercer tal actividad. Los profesores de música y otras artes no pueden realizar esta actividad en instituciones estatales.

Sección O: Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
64- Actividades técnicas y profesionales de la atención médica y social o vinculadas a estas de los servicios de salud, incluidos los odontológicos dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud (8610). Los servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y rehabilitación son autorizables y pueden ser ejercidos por empresas privadas, MiPymes y cooperativas no agropecuarias.
65- Investigaciones médicas y científicas en seres humanos (8620).
66- Atención institucional a personas con trastornos psicosociales y adicciones (8720).

Sección P: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
67- Actividades de periodistas (9000).
68- Actividades literarias, artísticas y otras de programación cultural (9000).
69- Gestión de salas de conciertos, de video, librerías, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares (9000). Se exceptúa la venta de libros de usos.
70- Actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas. Se prohíbe el ejercicio profesional con fines de comercialización sin representación estatal a artistas sea de forma individual o colectiva, con la excepción de lo previsto para el creador audiovisual y cinematográfico independiente en el Decreto-ley 373
71- Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos y centros de información, museos, gestión de lugares y edificios históricos (9101, 9102).
72- Gestión de reservas naturales y preservación de flora y fauna silvestres (9103).
73- Juegos al azar y apuestas (9200).
74- Gestión de instalaciones deportivas (9311). Se exceptúa los gimnasios de musculación, arrendamiento de piscinas, campos de golf y boleras.
75- Clubes deportivos (9312).
76- Otras actividades deportivas, actividades de productores o promotores de competiciones deportivas, de árbitros, jueces, cronometradores (9319).

Sección Q: Otras actividades de servicios
77- Asociaciones empresariales y profesionales (9411 y 9412).
78- Actividades de sindicatos; no incluye el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley (9420).
79- Otras asociaciones (9491, 9492 y 9499).

Puede también descargar la gaceta oficial con el Decreto 160/2026




Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Cubadebate

Clasificador Nacional de Actividades Económicas