Estatutos sociales de las Mipymes y Cooperativas No Agropecuarias

Escribir los estatutos sociales de las Mipymes y Cooperativas No Agropecuarias no debe ser desvalorado ni restarle importancia. Es todo lo contrario, pues constituye uno de los momentos más significativos en el procedimiento para la creación de la empresa.

Qué son los estatutos sociales

Los estatutos sociales conforman la norma interna que regirá el funcionamiento de la sociedad mercantil.

Teniendo en cuenta los aspectos establecidos por la Ley es que los socios redactan y definen los estatutos sociales de una Mipyme o una CNA. Deben corresponderse con las particularidades y especificaciones de cada entidad, como se dice, un traje perfectamente a medida.

Al momento de la constitución de la sociedad se establecen esas normas, quedando establecidos los derechos y también las obligaciones de los socios junto al conjunto de reglas para el adecuado funcionamiento de la empresa.

estatutos sociales de mipymes y cooperativas

Hay que lograr establecer normas internas bien ajustadas a la realidad de cada micro, pequeña o mediana empresa y de una cooperativa.

Es importante ser previsor en el momento de redactarlos definitivamente, ya que permitirá a los socios superar determinadas situaciones que pueden surgir durante la operación de la MiPyme o de la cooperativa.

Se ha puesto a disposición un modelo o guía, que aunque no es obligatorio si constituye una herramienta auxiliar eficaz para las nuevos socios, ya que incluye los aspectos mínimos y que también puede mejorarse por los dueños o socios del actor económico.

Las guías o modelos se pueden descargar desde el sitio oficial del Ministerio de Economía y Planificación y también te las ofrecemos en la sección de descargas de esta Web:

Descargar modelos de Estatutos Sociales para las MIPYMES y CNA

Se sugiere que el diseño y definición del objeto social o la actividad económica sea lo más general posible y así pueda contener el total de actividades que el actor económico pretenda ejecutar y no perder de vista el grupo de actividades prohibidas para ejercer por las formas no estatales de gestión económicas. (Decreto 49/21 del Consejo de Ministros.)


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