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Actividades autorizadas en Cuba: estas son las nuevas oportunidades para MiPymes, TCP y Cooperativas

Cita

Las actividades autorizadas para el sector no estatal en Cuba se amplían con la entrada en vigor de un nuevo marco legal que reduce de manera importante las restricciones establecidas anteriormente.

Según el gobierno cubano la modificación abre nuevas posibilidades para las MiPymes, las cooperativas no agropecuarias, las empresas privadas y, en determinados sectores, los trabajadores por cuenta propia.

Entre las novedades más relevantes aparecen los servicios farmacéuticos, las residencias privadas para el cuidado de adultos mayores, nuevas flexibilidades en el comercio mayorista y la participación en determinadas actividades relacionadas con el transporte y la movilidad eléctrica.

Pero hay un aspecto que conviene aclarar desde el principio: no todas las actividades que antes estaban prohibidas pasan automáticamente a estar libres de requisitos. Algunas quedan plenamente autorizadas, mientras otras se flexibilizan o pasan a funcionar bajo condiciones específicas.

¿Cuántas actividades pasan a estar autorizadas?

El nuevo decreto sustituye al anterior Decreto 107, que contenía un listado de 125 actividades no autorizadas para los actores económicos no estatales.

Con la actualización normativa se producen dos cambios principales:

  • 46 actividades se eliminan completamente del listado de prohibiciones, por lo que dejan de estar restringidas.
  • 35 actividades son modificadas, lo que permite flexibilizar determinadas condiciones, abrir nuevas posibilidades de operación o eliminar prohibiciones relacionadas con partes específicas de esas actividades.

En conjunto, la reforma reduce de forma considerable el número de actividades vedadas y amplía el espacio de participación de las formas de gestión no estatal en la economía cubana.

Sin embargo, el cambio no significa que todas las actividades puedan realizarse sin regulación. En algunos casos será necesario cumplir requisitos técnicos, obtener licencias o recibir la habilitación de los organismos correspondientes.

Nuevas actividades autorizadas para el sector no estatal

La llamada flexibilización alcanza diferentes ramas económicas y de servicios. Entre los sectores mencionados se encuentran la industria y la manufactura, la energía y la minería, el transporte, el comercio, la salud y la educación.

No obstante, las novedades más concretas anunciadas hasta el momento se concentran en los siguientes ámbitos.

Servicios farmacéuticos

Una de las modificaciones más importantes ocurre dentro del sector de la salud.

La atención médica continúa siendo una actividad reservada al Estado. Por tanto, las formas de gestión no estatal no podrán ofrecer servicios médicos en los tres niveles de atención que integran el sistema nacional de salud.

La novedad está en la autorización de servicios farmacéuticos para actores económicos no estatales.
Las siguientes formas de gestión podrán participar en esta actividad:

  • Mipymes.
  • Cooperativas no agropecuarias.
  • Empresas privadas.

Esto abre la posibilidad de crear establecimientos destinados a la gestión y comercialización de medicamentos, siempre que cumplan las normas establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

¿Qué requisitos tendrán las nuevas farmacias no estatales?

La autorización no será automática. Los interesados deberán cumplir condiciones relacionadas con la seguridad, la conservación de los productos y la calidad del servicio.

Entre los requisitos anunciados se encuentran:

  • Contar con un local adecuado para almacenar medicamentos.
  • Mantener las condiciones necesarias de temperatura, humedad y conservación.
  • Disponer de personal farmacéutico calificado.
  • Obtener la habilitación correspondiente por parte del Ministerio de Salud Pública.
  • Recibir una licencia que permita incorporar el servicio farmacéutico al objeto social de la entidad.
  • Comercializar únicamente medicamentos con registro sanitario y autorización de comercialización.

La medida busca complementar la red estatal de farmacias y ofrecer una alternativa para encontrar medicamentos que no estén disponibles en determinados momentos.

No obstante, la versión oficial sostiene que las farmacias comunitarias estatales continuarán funcionando y mantendrán el sistema de precios subsidiados existente.

Se autorizan residencias privadas para el cuidado de adultos mayores

Otra de las novedades con mayor impacto social es la aprobación de residencias de cuidados para adultos mayores mediante formas de gestión no estatal.

Estas instituciones podrán funcionar bajo dos modalidades:

  • Residencias de cuidados diurnos, destinadas a personas que reciben atención durante el día.
  • Residencias de cuidados permanentes, dirigidas a adultos mayores que permanecen internados.

También será posible combinar ambas modalidades dentro de una misma institución.

La autorización responde al envejecimiento de la población cubana y al aumento de la demanda de servicios de cuidado, especialmente en familias donde los adultos mayores viven solos o necesitan asistencia cotidiana.

¿Qué condiciones tendrán estas residencias?

Las nuevas instituciones estarán sujetas a regulaciones específicas. Cada residencia podrá disponer de un máximo de 60 plazas, incluyendo las modalidades diurna y permanente.

Además, el 10 % de la capacidad deberá reservarse para personas en situación de vulnerabilidad, mediante un mecanismo de asignación establecido por las autoridades.

Las residencias no tendrán un médico propio. La atención médica será garantizada por el médico de familia o por el profesional designado en el área de salud correspondiente.

También será obligatoria la capacitación de los cuidadores y de los titulares de las instituciones. Esta preparación será impartida por las áreas de salud y permitirá acreditar que el personal cuenta con los conocimientos necesarios para atender a los adultos mayores.

La alimentación, la organización interna y otros aspectos operativos serán responsabilidad de la entidad que gestione la residencia.

Leer más: Actividades NO autorizadas para ejercer por privados en Cuba

Cambios en el comercio mayorista y minorista

El comercio es otro de los sectores que recibe modificaciones importantes.

La nueva normativa elimina algunas de las condiciones que limitaban la participación de las formas de gestión no estatal en el comercio mayorista.

El comercio mayorista ya no dependerá de contratos con empresas estatales

Anteriormente, la actividad mayorista estaba condicionada a la existencia de relaciones contractuales con entidades estatales. Con la nueva regulación, ese requisito desaparece.

Las operaciones podrán desarrollarse sobre la base de la voluntad de las partes, sin que sea obligatorio establecer vínculos comerciales con empresas estatales. También desaparece la exigencia de que el comercio mayorista tenga que ser la actividad principal de la entidad.

Esto significa que una mipyme o una cooperativa podrá desarrollar el comercio mayorista como:

  • Actividad principal.
  • Actividad secundaria.

La modificación ofrece mayor flexibilidad para crear modelos de negocio que combinen la producción, los servicios y la comercialización.

¿Los trabajadores por cuenta propia pueden realizar comercio mayorista?

No.

Aunque se flexibilizan las reglas para las personas jurídicas no estatales, los trabajadores por cuenta propia continúan sin autorización para realizar actividades de comercio mayorista.

Esta es una diferencia importante que deben tener en cuenta quienes buscan conocer las actividades por cuenta propia autorizadas en Cuba.

El comercio minorista, en cambio, podrá seguir siendo realizado por los diferentes actores económicos, incluidos los trabajadores por cuenta propia, las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y los productores.

El Registro Central Comercial seguirá siendo obligatorio

Todos los actores que desarrollen actividades comerciales deberán mantenerse inscritos en el Registro Central Comercial.

La normativa establece que esta obligación no es exclusiva del sector no estatal, sino que se aplica a los diferentes actores económicos que participen en actividades comerciales.

También se anunciaron futuras modificaciones para simplificar los términos y agilizar los trámites relacionados con este registro.

Los nuevos requisitos técnicos y formales no tendrán carácter retroactivo. Por tanto, los negocios que ya se encuentren funcionando podrán continuar con sus actividades sin tener que modificar inmediatamente sus condiciones.

Importación y comercialización de vehículos eléctricos

El sector del transporte también incorpora nuevas oportunidades.

Las personas jurídicas estatales y no estatales autorizadas podrán realizar la importación directa con carácter comercial de vehículos eléctricos, destinados al ensamblaje y la comercialización.

La medida incluye diferentes tipos de medios de transporte eléctricos, entre ellos:

  • Ciclos con motor.
  • Motores.
  • Motocicletas.
  • Ciclos.
  • Automóviles.

La autorización está acompañada de incentivos fiscales, ya que los importadores podrán recibir una exoneración de impuestos vinculada a esta actividad.

¿Qué condiciones deberán cumplir los importadores?

La importación estará condicionada a la instalación de una infraestructura de carga. Los vehículos deberán estar acompañados por una estación de carga que utilice fuentes renovables de energía y que garantice la capacidad necesaria para mantener en funcionamiento los medios de transporte importados.

La medida busca incentivar la movilidad eléctrica y ampliar la participación del sector no estatal en esta rama.

Gestión de terminales y otras actividades de transporte

El nuevo marco también flexibiliza determinadas actividades relacionadas con la infraestructura del transporte.

Los actores económicos no estatales podrán participar en:

  • La gestión de terminales de pasajeros del transporte automotor y ferroviario.
  • La gestión de terminales de carga.
  • La explotación de determinados espigones.
  • La administración de terminales portuarias que no sean consideradas de interés nacional.

Estas posibilidades podrían crear nuevas oportunidades para empresas vinculadas a la logística, la transportación de mercancías y la gestión de infraestructuras.

¿Todas las actividades que antes estaban prohibidas ya están autorizadas?

No.

La reducción del listado de prohibiciones representa un cambio importante, pero todavía existen actividades que continúan reservadas al Estado o que mantienen restricciones para las formas de gestión no estatal.

Además, algunas actividades que ahora pueden desarrollarse están sujetas a licencias, habilitaciones, requisitos técnicos o condiciones específicas.

Por eso es importante diferenciar entre:

  • Actividades que fueron eliminadas totalmente del listado de prohibiciones.
  • Actividades que fueron flexibilizadas o modificadas.
  • Actividades que siguen sin estar autorizadas.
  • Actividades permitidas, pero sujetas a regulaciones especiales.

Si deseas conocer las actividades que continúan prohibidas para las MiPymes, las cooperativas y los trabajadores por cuenta propia, puedes consultar nuestro artículo actualizado sobre las restricciones que permanecen vigentes:

Actividades prohibidas para el sector no estatal en Cuba en el 2026


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